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Tasa de Carruajes

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL ALTERNATIVA POR BOADILLA  QUE PRESENTA A LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDIERA, Y POSTERIOR TRASLADO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL ALTERNATIVA POR BOADILLA, QUE PRESENTA A LA COMISION DE HACIENDA DEL PRESENTE MES, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, Y POSTERIOR TRASLADO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN. ANTECEDENTES.- La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras lleva vigente en nuestro municipio desde el 1-1-1999. La realidad, acreditada documentalmente por las propias liquidaciones que practica el Ayuntamiento, es que esta tasa no se está liquidando en todo el término municipal. En efecto, sólo se liquida en el casco urbano, Residencial Las Eras, Residencial Siglo XXI (nuevos sectores A, B y S), Viñas Viejas y Prado del Espino Sector 1. Por el contrario, es sabido por todos que la citada tasa no se ha liquidado nunca en las 10 urbanizaciones históricas. REGIMEN JURÍDICO.- Constituye el hecho imponible de la tasa, según su artículo 2, “el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras”. Es evidente que el hecho imponible se realiza también en las 10 urbanizaciones en las que no se está liquidando la tasa, dado que todas las parcelas tienen paso de vehículos o carruajes, forzosamente a través de las aceras. El artículo 5 sólo exime del pago al Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, y a nadie más. Las normas jurídicas, naturaleza que tiene esta Ordenanza, rigen en todo el término municipal y, por tanto, son de obligado cumplimiento por todos los que realicen el hecho imponible y de obligada aplicación por las Autoridades que tienen atribuida la competencia de su cumplimiento, tal y como establecen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución que someten a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Acreditado que desde el 1-1-1999 se viene liquidando la citada tasa en una parte del término municipal y no se liquida en otra parte, resulta claro que no sólo se está vulnerando el ordenamiento jurídico local, sino también el principio de igualdad en el sostenimiento del gasto público que consagra el artículo 31.1 de la Constitución. En virtud de los expuesto, someto a la consideración de esta Comisión para su posterior aprobación por el Pleno, que se adopte el siguiente ACUERDO: Que se orden a los servicios competentes del Ayuntamiento que procedan a emitir las liquidaciones correspondientes a las 10 urbanizaciones que hasta el momento no se le han girado.