MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL ALTERNATIVA POR BOADILLA QUE PRESENTA A LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDIERA, Y POSTERIOR TRASLADO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL ALTERNATIVA POR BOADILLA, QUE PRESENTA A LA COMISION DE HACIENDA DEL PRESENTE MES, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, Y POSTERIOR TRASLADO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
ANTECEDENTES.- La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras lleva vigente en nuestro municipio desde el 1-1-1999. Esta moción ya fue presentada el 24 de octubre de 2004 por este Grupo Municipal con nº de registro de entrada 18.331 y viene a reiterar lo recogido en la misma.
La realidad, acreditada documentalmente por las propias liquidaciones que practica el Ayuntamiento, es que esta tasa no se está liquidando en todo el término municipal. Realizadas las actuaciones complementarias de comprobación, este Grupo Municipal afirma y pone una vez más en conocimiento de la comisión que sólo se están emitiendo liquidaciones por este hecho imponible en aplicación del artículo 7.1 de la Ordenanza Reguladora en vigor en algunas zonas del casco urbano, Residencial Las Eras, Residencial Siglo XXI (nuevos sectores A, B y S), Viñas Viejas y Prado del Espino Sector 1, sin que conste en los Servicios de Recaudación la emisión de liquidación en la zona de las urbanizaciones históricas.
Consultados los archivos municipales, para el año 2005 se han emitido 396 liquidaciones por este concepto en todo el término municipal, lo que acredita que se está dejando de recaudar derechos económicos del Ayuntamiento que generan un doble efecto perverso:
se vulnera el principio de legalidad, al emitir liquidaciones sobre hechos imponibles que realizan unos vecinos del municipio que de buena fe solicitan su vado y al omitir al resto, que también realizan el hecho imponible, la correspondiente liquidación, lo que provoca un efecto discriminatorio proscrito por la Constitución y por las Leyes.
Como consecuencia de esa falta de liquidación, el Ayuntamiento está dejando de percibir unos ingresos a los que tiene derecho, generándose de manera efectiva un daño patrimonial a las arcas municipales. La estimación realizada en base a este perjuicio económico supera la cifra de 500.000 euros anuales, aproximadamente, y muchos de estos derechos han podido prescribir, lo que daría lugar a la correspondiente responsabilidad contable exigible de los cargos y autoridades ante la jurisdicción específica contable.
REGIMEN JURÍDICO.- Constituye el hecho imponible de la tasa, según su artículo 2, “el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras”. Es evidente que el hecho imponible se realiza también en las 10 urbanizaciones en las que no se está liquidando la tasa, dado que todas las parcelas tienen paso de vehículos o carruajes, forzosamente a través de las aceras.
El artículo 5 sólo exime del pago al Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, y a nadie más.
Las normas jurídicas, naturaleza que tiene esta Ordenanza, rigen en todo el término municipal y, por tanto, son de obligado cumplimiento por todos los que realicen el hecho imponible y de obligada aplicación por las Autoridades que tienen atribuida la competencia de su cumplimiento, tal y como establecen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución que someten a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico.
Acreditado que desde el 1-1-1999 se viene liquidando la citada tasa en una parte del término municipal y no se liquida en otra parte, resulta claro que no sólo se está vulnerando el ordenamiento jurídico local, sino también el principio de igualdad en el sostenimiento del gasto público que consagra el artículo 31.1 de la Constitución. Reiterada la moción, no podrán los miembros corporativos eludir la responsabilidad de los perjuicios que esto cause a los caudales públicos, mucho más evidente tras la misiva de 29 de noviembre de 2004 enviada por el Alcalde a los vecinos del municipio.
En virtud de los expuesto, someto a la consideración de esta Comisión para su posterior aprobación por el Pleno, que se adopte el siguiente ACUERDO:
Se solicita, nuevamente, que se ordene a los servicios competentes del Ayuntamiento que procedan a emitir las liquidaciones correspondientes en todo el término municipal en aplicación de la Ordenanza Reguladora vigente de vados.
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